
(Agencias/InfoCatólica) «Este tribunal sostiene que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del nasciturus (el que ha de nacer) ni viceversa; asimismo, que existe un impedimento absoluto para autorizar la práctica de un aborto por contrariar la protección constitucional que se otorga a la persona humana ‘desde el momento de la concepción’», destaca la sentencia, dictada ayer.



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