(En la foto D. Jose María Ruiz Gallardón e hijo.) La discusión en torno a si el derecho penal debe intervenir ante la interrupción voluntaria de un embarazo, y en qué medida, siempre ha estado ligada en cierto modo a factores morales, religiosos, ideológicos y, en fin, políticos. No es fácil, en verdad, abordar la cuestión desde un punto de vista puramente técnico jurídico, con la necesaria neutralidad. Pero hay algunos aspectos que, a mi juicio, no plantean grandes dudas. En primer lugar, que el aborto siempre habrá de ser punible cuando se lleva a cabo sin el consentimiento de la madre o contra su voluntad, pues la decisión de aquélla de salvar la vida de su hijo, aun cuando ello implique su propia muerte, debe siempre respetarse. En segundo lugar, que no es posible desconocer el claro conflicto de derechos fundamentales que subyace en los casos de interrupción voluntaria de un embarazo. Y, en tercer lugar, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 (Pleno), al referirse al «sistema limitado de indicaciones» entonces vigente, marcó unas pautas muy importantes en esta materia, cuando declaró que los supuestos de aborto no punible contemplados en la ley, cuestionada como consecuencia del recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto por D. José María Ruiz Gallardón, no eran inconstitucionales, afirmando que «la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso del cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana y que termina en la muerte«.A la vista de esta clara definición de la vida que dio el Tribunal Constitucional, no ofrece duda que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus, mediante una protección efectiva de la misma, aunque el alto Tribunal dejó abierta la cuestión del momento a partir del cual debe iniciarse la protección de la vida y, en consecuencia, podría hablarse ya, en su caso, de práctica abortiva, pues la «gestación», en realidad, se refiere a todo el embarazo, a las 40 semanas de desarrollo del embrión. D. J. Vallejo, magistrado. ElDerecho.
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