Propuesta de reforma del Código Deontológico de la Organización Médico Colegial (OMC). El proceso de aprobación de este documento, de obligado cumplimiento para los médicos y con incidencia sobre todos los ciudadanos, recibió numerosas críticas de precipitación y falta de información a los profesionales.
- Se define el acto médico como toda «actividad lícita» sin referencia alguna a indicaciones y criterios éticos y a la buena práctica clínica, lo cual en la práctica podría dar lugar a considerar actos médicos prácticas contrarias a la ética médica como el aborto, la eutanasia o la esterilización.
- Las instituciones sanitarias no pueden ejercer la objeción de conciencia. Este aspecto del Código Deontológico vulnera las resoluciones del Consejo de Europa y obliga a establecimientos sanitarios con ideario y valores propios a realizar intervenciones contrarias a la ética médica.
- Se fuerza al médico objetor a actuar en contra de su conciencia en casos de urgencia que no se definen; por tanto, el médico estará obligado a realizar prácticas inaceptables desde el punto de vista ético.
- La consideración de la sedación terminal es ambigua porque no se especifica que debe ser proporcionada para evitar el llamado «derecho a la sedación» que proclaman los promotores de la eutanasia.
- Se obliga a los profesionales a informar a sus pacientes sobre el derecho a prestaciones del sistema sanitario sin considerar ninguna valoración ética. Es el caso del aborto (que es considerado un «derecho» en el Código Deontológico) o de las pruebas de diagnóstico prenatal; estas últimas son claramente eugenésicas y destinadas a acabar con la vida de discapacitados y enfermos. Profesionales por la Etica.



