En el proyecto de ley se dará por hecho que en todos estos casos se podrá abortar sin informe médico, (mi hijo «viene mal» y por si acaso aborto, nadie me va a controlar) pero no cerrará la puerta a que puedan formar parte de ese listado otras anomalías que la comunidad científica describa (vamos, que si se prevé que nazca ciego, lo aborto). Del mismo modo los avances de la medicina podrían provocar que alguna de estas malformaciones sea excluida del listado por haber sido clínicamente superada, (podríamos apostar a que después de un año no se ha excluido ninguna). Por esta razón el Ministerio de Justicia no se siente capacitado para elaborar ese catálogo (menos mal) Y está estudiando remitirse a otros organismos médicos o incluso crear un comité clínico que determine otras posibles anomalías. Solo en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive en una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes, ese aborto se podrá practicar después de la semana 22 (el coladero de siempre). Tampoco habrá modificación alguna en el régimen sancionador: la mujer que se practique o consienta que le sea practicado un aborto no será castigada (Y entonces, ¿para qué se hace una ley que no se va a cumplir de antemano?)
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