¡Por qué es INCONSTITUCIONAL la ley del aborto? Nuestra Carta Magna (La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA) dice :
– el nasciturus es un bien jurídico protegido constitucionalmente en el art. 15 de la CE, en cuanto presupone un valor fundamental, cual es el de la vida humana. En el término «todos» que encabeza el citado artículo se incluye el «nasciturus», aunque no goce de personalidad jurídica hasta el nacimiento (cuando alcanza la condición de persona según el Código civil ) y por ello, de ser titular de derechos.
(Foto Congreso Parlamentarios por la vida de Europa, Asia y América en el parlamento Español, 2015. )
Ello se sustenta en la inequívoca afirmación de que la vida humana independiente es un devenir que comienza en la gestación…(..) que la gestación ha generado un tercero existencialmente distinto a la madre, si bien alojado en su seno para su crecimiento y término; y que debido a ello, no pueden prevalecer los derechos de la mujer sobre la vida del nasciturus ni éste gozar de primacía absoluta sobre aquellos.
– solamente en caso de colisión entre los derechos de la mujer y la debida protección al nasciturus, como en los supuestos de grave riesgo para la salud o vida de la madre, por causa de violación o de seria malformación congénita del embrión que impida su supervivencia, es constitucional despenalizar el delito de aborto.
– que en atención a la debida protección que debe gozar el nasciturus como bien jurídico, el Estado esta obligado a (1) abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de la gestación y (2) establecer un sistema legal de defensa de la vida para su protección efectiva. (Tribunal Constitucional. Sentencia 53/85, de 11 de abril).