Los padres de un niño con Síndrome de Down consiguen 280.000 euros de indemnización por no haber podido decidir si lo abortaban a su hijo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena contra el Servicio Andaluz de Salud por no diagnosticar con síndrome de Down a un feto que finalmente nació con dicha patología. Los padres alegaron que de haberlo sabido quizás habrían decidido matar al niño antes de nacer y exigieron una indemnización que la «Justicia» les ha concedido.
En una sentencia emitida el 1 de febrero de 2021 y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por el SAS contra la mencionada sentencia que estimó en parte las pretensiones de un matrimonio contra la Administración sanitaria, representada la pareja por el abogado Francisco Damián Vázquez Jiménez, de El Defensor del Paciente.
En dicha sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla estima parcialmente las acciones judiciales de estas personas, contra una resolución de 2019 del SAS respecto a su reclamación inicial de responsabilidad patrimonial frente a la Administración, que resulta condenada a indemnizar con 280.000 euros al matrimonio a cuenta de un «falso negativo» en un estudio prenatal que habían pedido para dilucidar si su hijo en gestación estaba afectado de síndrome de Down. Infocatolica